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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 21 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 21 (apartado 1)

Artículo 21 · Constitución Española
Contenido1/5

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Completa el hueco2/5

Se reconoce el derecho de reunión ________ y sin armas.

Artículo 21 · Constitución Española
Respuesta2/5

pacífica

«Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas»?

Artículo 21 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 21

«Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.»
Información4/5

Artículo 21 (apartado 2)

Artículo 21 · Constitución Española
Contenido4/5

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Completa el hueco5/5

El ejercicio de este derecho no necesitará ________ previa.

Artículo 21 · Constitución Española
Respuesta5/5

autorización

«El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.»

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