🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 21 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Flashcards de este artículo
Artículo 21 (apartado 1)
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Se reconoce el derecho de reunión ________ y sin armas.
pacífica
«Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.»
¿Qué artículo establece: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas»?
Artículo 21
«Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.»
Artículo 21 (apartado 2)
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El ejercicio de este derecho no necesitará ________ previa.
autorización
«El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.»
Otros artículos de Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.