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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 29 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29 (apartado 1)

Artículo 29 · Constitución Española
Contenido1/5

Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Completa el hueco2/5

Todos los españoles tendrán el derecho de petición ________ y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Artículo 29 · Constitución Española
Respuesta2/5

individual

«Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine…»?

Artículo 29 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 29

«Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.»
Información4/5

Artículo 29 (apartado 2)

Artículo 29 · Constitución Española
Contenido4/5

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Completa el hueco5/5

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo ________ y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Artículo 29 · Constitución Española
Respuesta5/5

individualmente

«Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»

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