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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 160 de la Constitución Española

Texto vigente

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 160

Artículo 160 · Constitución Española
Contenido1/3

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Completa el hueco2/3

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de ________.

Artículo 160 · Constitución Española
Respuesta2/3

tres años

«El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por…»?

Artículo 160 · Constitución Española
Respuesta3/3

Artículo 160

«El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.»

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