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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 164 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 164 (apartado 1)

Artículo 164 · Constitución Española
Contenido1/5

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

Completa el hueco2/5

Las sentencias del Tribunal ________ se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.

Artículo 164 · Constitución Española
Respuesta2/5

Constitucional

«Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere»?

Artículo 164 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 164

«Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.»
Información4/5

Artículo 164 (apartado 2)

Artículo 164 · Constitución Española
Contenido4/5

Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Completa el hueco5/5

Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su ________ y no cabe recurso alguno contra ellas.

Artículo 164 · Constitución Española
Respuesta5/5

publicación

«Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.»

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