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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 161 de la Constitución Española

Texto vigente

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 161 (apartado 1, 1/2)

Artículo 161 · Constitución Española
Contenido1/5

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: • a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. • b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

Completa el hueco2/5

El Tribunal ________ tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

Artículo 161 · Constitución Española
Respuesta2/5

Constitucional

«El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer»?

Artículo 161 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 161

«El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:»
Información4/5

Artículo 161 (apartado 1, 2/2)

Artículo 161 · Constitución Española
Contenido4/5

• c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. • d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Completa el hueco5/5

Del recurso de ________ contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

Artículo 161 · Constitución Española
Respuesta5/5

inconstitucionalidad

«Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.»

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