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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 166 de la Constitución Española

Texto vigente

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 166

Artículo 166 · Constitución Española
Contenido1/3

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Completa el hueco2/3

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados ________ y 2 del artículo 87.

Artículo 166 · Constitución Española
Respuesta2/3

1

«La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87»?

Artículo 166 · Constitución Española
Respuesta3/3

Artículo 166

«La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»

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