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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 167 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 167 (apartado 1)

Artículo 167 · Constitución Española
Contenido1/5

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

Completa el hueco2/5

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de ________ quintos de cada una de las Cámaras.

Artículo 167 · Constitución Española
Respuesta2/5

tres

«Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras»?

Artículo 167 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 167

«Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.»
Información4/5

Artículo 167 (apartado 2)

Artículo 167 · Constitución Española
Contenido4/5

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Completa el hueco5/5

Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de ________ paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

Artículo 167 · Constitución Española
Respuesta5/5

composición

«Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.»

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