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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 169 de la Constitución Española

Texto vigente

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 169

Artículo 169 · Constitución Española
Contenido1/3

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Completa el hueco2/3

No podrá iniciarse la reforma ________ en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Artículo 169 · Constitución Española
Respuesta2/3

constitucional

«No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo…»?

Artículo 169 · Constitución Española
Respuesta3/3

Artículo 169

«No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.»

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