🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 33 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 33 (apartado 1)
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su ________, de acuerdo con las leyes.
contenido
«La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.»
¿Qué artículo establece: «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia»?
Artículo 33
«Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.»
Artículo 33 (apartado 2)
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente ________ y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
indemnización
«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»
Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.