🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 34 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Flashcards de este artículo
Artículo 34 (apartado 1)
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Se reconoce el derecho de ________ para fines de interés general, con arreglo a la ley.
fundación
«Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.»
¿Qué artículo establece: «Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley»?
Artículo 34
«Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.»
Artículo 34 (apartado 2)
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados ________ y 4 del artículo 22.
2
«Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.»
Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
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