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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 36 de la Constitución Española

Texto vigente

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 36

Artículo 36 · Constitución Española
Contenido1/5

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Completa el hueco2/5

La ley regulará las ________ propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

Artículo 36 · Constitución Española
Respuesta2/5

peculiaridades

«La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas»?

Artículo 36 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 36

«La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.»
Completa el hueco4/5

La estructura interna y el ________ de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 36 · Constitución Española
Respuesta4/5

funcionamiento

«La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos»?

Artículo 36 · Constitución Española
Respuesta5/5

Artículo 36

«La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.»

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