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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 49 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 49 (apartado 1)

Artículo 49 · Constitución Española
Contenido1/5

Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

Completa el hueco2/5

Las personas con ________ ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.

Artículo 49 · Constitución Española
Respuesta2/5

discapacidad

«Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas»?

Artículo 49 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 49

«Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.»
Información4/5

Artículo 49 (apartado 2)

Artículo 49 · Constitución Española
Contenido4/5

Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Completa el hueco5/5

Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ________.

Artículo 49 · Constitución Española
Respuesta5/5

ejercicio

«Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 17/02/2024 por BOE-A-2024-3099.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/12/1978):

Los poderes públicos realizarán una política 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de previsión, tratamiento, rehabilitación libertad e integración de los disminuidos físicos, sensoriales igualdad reales y psíquicos a los que prestarán efectivas. Se regulará por ley la atención especializada protección especial que requieran y los ampararán especialmente sea necesaria para el disfrute dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los derechos términos que este Título otorga a todos la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los ciudadanos. menores con discapacidad.

  1. Vigente desde 29/12/1978 · redacción original
  2. Vigente desde 17/02/2024 · modificado por BOE-A-2024-3099

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