🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 49 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 49 (apartado 1)
Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
Las personas con ________ ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
discapacidad
«Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.»
¿Qué artículo establece: «Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas»?
Artículo 49
«Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.»
Artículo 49 (apartado 2)
Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ________.
ejercicio
«Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los poderes públicos realizarán una política 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de previsión, tratamiento, rehabilitación libertad e integración de los disminuidos físicos, sensoriales igualdad reales y psíquicos a los que prestarán efectivas. Se regulará por ley la atención especializada protección especial que requieran y los ampararán especialmente sea necesaria para el disfrute dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los derechos términos que este Título otorga a todos la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los ciudadanos. menores con discapacidad.
- Vigente desde 29/12/1978 · redacción original
- Vigente desde 17/02/2024 · modificado por BOE-A-2024-3099
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