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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Disposición adicional primera de la Constitución Española

Texto vigente

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional primera

Disposición adicional primera · Constitución Española
Contenido1/5

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Completa el hueco2/5

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los ________ forales.

Disposición adicional primera · Constitución Española
Respuesta2/5

territorios

«La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales»?

Disposición adicional primera · Constitución Española
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

«La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.»
Completa el hueco4/5

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los ________ de Autonomía.

Disposición adicional primera · Constitución Española
Respuesta4/5

Estatutos

«La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de…»?

Disposición adicional primera · Constitución Española
Respuesta5/5

Disposición adicional primera

«La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.»

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