📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 127 de la Ley 39/2015Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Texto vigente
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Flashcards de este artículo
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley (1/2)
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales. La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los ________ de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
anteproyectos
«El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.»
¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley»?
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley (2/2)
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
La iniciativa ________ se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
legislativa
«La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.»
Otros artículos de TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglament…
- Artículo 128 · Potestad reglamentaria
- Artículo 129 · Principios de buena regulación
- Artículo 130 · Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
- Artículo 131 · Publicidad de las normas
- Artículo 132 · Planificación normativa
- Artículo 133 · Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.