📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 131 de la Ley 39/2015Publicidad de las normas
Texto vigente
Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Flashcards de este artículo
Artículo 131. Publicidad de las normas (1/2)
Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones ________ habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
administrativas
«Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.»
¿Qué artículo lleva por título «Publicidad de las normas»?
Artículo 131. Publicidad de las normas (2/2)
La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.
Adicionalmente, y de manera facultativa, las ________ Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
Administraciones
«Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.»
Otros artículos de TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglament…
- Artículo 127 · Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
- Artículo 128 · Potestad reglamentaria
- Artículo 129 · Principios de buena regulación
- Artículo 130 · Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación
- Artículo 132 · Planificación normativa
- Artículo 133 · Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.