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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 131 de la Ley 39/2015Publicidad de las normas

Texto vigente

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 131. Publicidad de las normas (1/2)

Artículo 131 · Ley 39/2015
Contenido1/5

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

Completa el hueco2/5

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones ________ habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

Artículo 131 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

administrativas

«Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Publicidad de las normas»?

Artículo 131 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 131

Información4/5

Artículo 131. Publicidad de las normas (2/2)

Artículo 131 · Ley 39/2015
Contenido4/5

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Completa el hueco5/5

Adicionalmente, y de manera facultativa, las ________ Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

Artículo 131 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

Administraciones

«Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.»

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