Ir al generador

📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 132 de la Ley 39/2015Planificación normativa

Texto vigente

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 132. Planificación normativa (apartado 1)

Artículo 132 · Ley 39/2015
Contenido1/5

Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Completa el hueco2/5

Anualmente, las ________ Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Artículo 132 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

Administraciones

«Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Planificación normativa»?

Artículo 132 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 132

Información4/5

Artículo 132. Planificación normativa (apartado 2)

Artículo 132 · Ley 39/2015
Contenido4/5

Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Completa el hueco5/5

Una vez aprobado, el Plan Anual ________ se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Artículo 132 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

Normativo

«Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 22/06/2018 por BOE-A-2018-8574.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/10/2016):

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

  1. Vigente desde 02/10/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 22/06/2018 · modificado por BOE-A-2018-8574

Otros artículos de TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglament…