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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 48 de la Ley 39/2015Anulabilidad

Texto vigente

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 48. Anulabilidad (apartado 1)

Artículo 48 · Ley 39/2015
Contenido1/5

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Completa el hueco2/5

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ________ jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 48 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

ordenamiento

«Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Anulabilidad»?

Artículo 48 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 48

Información4/5

Artículo 48. Anulabilidad (apartado 2)

Artículo 48 · Ley 39/2015
Contenido4/5

No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Completa el hueco5/5

No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales ________ para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Artículo 48 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

indispensables

«No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.»

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