📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 48 de la Ley 39/2015Anulabilidad
Texto vigente
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Flashcards de este artículo
Artículo 48. Anulabilidad (apartado 1)
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ________ jurídico, incluso la desviación de poder.
ordenamiento
«Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.»
¿Qué artículo lleva por título «Anulabilidad»?
Artículo 48. Anulabilidad (apartado 2)
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales ________ para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
indispensables
«No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.