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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 49 de la Ley 39/2015Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos

Texto vigente

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos (apartado 1)

Artículo 49 · Ley 39/2015
Contenido1/5

La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

Completa el hueco2/5

La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean ________ del primero.

Artículo 49 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

independientes

«La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos»?

Artículo 49 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 49

Información4/5

Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos (apartado 2)

Artículo 49 · Ley 39/2015
Contenido4/5

La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Completa el hueco5/5

La nulidad o anulabilidad en parte del acto ________ no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Artículo 49 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

administrativo

«La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»

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