📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 49 de la Ley 39/2015Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
Texto vigente
1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Flashcards de este artículo
Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos (apartado 1)
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean ________ del primero.
independientes
«La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.»
¿Qué artículo lleva por título «Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos»?
Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos (apartado 2)
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto ________ no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
administrativo
«La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»
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