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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 52 de la Ley 39/2015Convalidación

Texto vigente

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 52. Convalidación (apartado 1)

Artículo 52 · Ley 39/2015
Contenido1/5

La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Completa el hueco2/5

La Administración podrá convalidar los actos ________, subsanando los vicios de que adolezcan.

Artículo 52 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

anulables

«La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convalidación»?

Artículo 52 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 52

Información4/5

Artículo 52. Convalidación (apartado 2)

Artículo 52 · Ley 39/2015
Contenido4/5

El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

Completa el hueco5/5

El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.________ para la retroactividad de los actos administrativos.

Artículo 52 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

3

«El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.»

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