📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)
Texto vigente
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
2. En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) (apartado 1)
No obstante lo dispuesto en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la presente Ley, en las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
En todo caso, cualquier sistema de ________ basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.
identificación
«En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.»
¿Qué artículo lleva por título «Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)»?
Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c) (apartado 2)
En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.
¿Qué artículo establece: «En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia…»?
Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)
«En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Especialidades por razón de materia
- Disposición adicional segunda · Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
- Disposición adicional tercera · Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
- Disposición adicional cuarta · Oficinas de asistencia en materia de registros
- Disposición adicional quinta · Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava · Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica
- Disposición adicional novena · Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil
- Disposición transitoria primera · Archivo de documentos
- Disposición transitoria segunda · Registro electrónico y archivo electrónico único
- Disposición transitoria tercera · Régimen transitorio de los procedimientos
- Disposición transitoria cuarta · Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general
- Disposición transitoria quinta · Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
- Disposición final tercera · Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- Disposición final cuarta · Referencias normativas
- Disposición final quinta · Adaptación normativa
- Disposición final sexta · Desarrollo normativo de la Ley
- Disposición final séptima · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.