📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Disposición final primera de la Ley 39/2015Título competencial
Texto vigente
1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
2. (Anulado)
3. Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Título competencial (apartado 1)
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.________.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
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«Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.»
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Disposición final primera. Título competencial (apartado 2)
Lo previsto en los artículos ________ primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.
92
«Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. 2. El título VI de iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones y la disposición adicional segunda de adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado, se aprueban también al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª, relativo a la Hacienda general, así como el artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. (Anulado) 3. Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Vigente desde 02/10/2016 · redacción original
- Vigente desde 22/06/2018 · modificado por BOE-A-2018-8574
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Especialidades por razón de materia
- Disposición adicional segunda · Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
- Disposición adicional tercera · Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
- Disposición adicional cuarta · Oficinas de asistencia en materia de registros
- Disposición adicional quinta · Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
- Disposición adicional sexta · Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c)
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava · Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica
- Disposición adicional novena · Suspensión de plazos administrativos en los acuerdos de declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil
- Disposición transitoria primera · Archivo de documentos
- Disposición transitoria segunda · Registro electrónico y archivo electrónico único
- Disposición transitoria tercera · Régimen transitorio de los procedimientos
- Disposición transitoria cuarta · Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general
- Disposición transitoria quinta · Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final segunda · Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
- Disposición final tercera · Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- Disposición final cuarta · Referencias normativas
- Disposición final quinta · Adaptación normativa
- Disposición final sexta · Desarrollo normativo de la Ley
- Disposición final séptima · Entrada en vigor
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