🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 118 de la Ley 40/2015Definición y actividades propias
Texto vigente
1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
3. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».
Flashcards de este artículo
Artículo 118. Definición y actividades propias (apartado 1)
Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias ________ Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Administraciones
«Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.»
¿Qué artículo lleva por título «Definición y actividades propias»?
Artículo 118. Definición y actividades propias (apartado 2)
Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, ________ o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
prestacionales
«Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 119 · Régimen jurídico
- Artículo 120 · Régimen de adscripción
- Artículo 121 · Régimen de personal
- Artículo 122 · Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial
- Artículo 123 · Creación
- Artículo 124 · Contenido de los estatutos
- Artículo 125 · Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio
- Artículo 126 · Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio
- Artículo 127 · Disolución del consorcio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.