🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 119 de la Ley 40/2015Régimen jurídico
Texto vigente
1. Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
2. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 119. Régimen jurídico (apartado 1)
Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
Los ________ se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
consorcios
«Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen jurídico»?
Artículo 119. Régimen jurídico (apartado 2)
En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 7/________, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.
1985
«Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta Ley.»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 118 · Definición y actividades propias
- Artículo 120 · Régimen de adscripción
- Artículo 121 · Régimen de personal
- Artículo 122 · Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial
- Artículo 123 · Creación
- Artículo 124 · Contenido de los estatutos
- Artículo 125 · Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio
- Artículo 126 · Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio
- Artículo 127 · Disolución del consorcio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.