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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 123 de la Ley 40/2015Creación

Texto vigente

1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.

2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:

a) Que su creación se autorice por ley.

b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.

c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 123. Creación (apartado 1)

Artículo 123 · Ley 40/2015
Contenido1/5

Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.

Completa el hueco2/5

Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las ________, organismos públicos o entidades participantes.

Artículo 123 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

Administraciones

«Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Creación»?

Artículo 123 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 123

Información4/5

Artículo 123. Creación (apartado 2, 1/2)

Artículo 123 · Ley 40/2015
Contenido4/5

En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá: • a) Que su creación se autorice por ley. • b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.

Completa el hueco5/5

En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o ________ se requerirá:

Artículo 123 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

dependientes

«En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:»

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