🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 123 de la Ley 40/2015Creación
Texto vigente
1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:
a) Que su creación se autorice por ley.
b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.
c) Del convenio formarán parte los estatutos, un plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El convenio suscrito junto con los estatutos, así como sus modificaciones, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Flashcards de este artículo
Artículo 123. Creación (apartado 1)
Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las ________, organismos públicos o entidades participantes.
Administraciones
«Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades participantes.»
¿Qué artículo lleva por título «Creación»?
Artículo 123. Creación (apartado 2, 1/2)
En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá: • a) Que su creación se autorice por ley. • b) El convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros. La competencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, y corresponderá al titular del departamento ministerial participante, y en el ámbito de los organismos autónomos, al titular del máximo órgano de dirección del organismo, previo informe del Ministerio del que dependa o al que esté vinculado.
En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o ________ se requerirá:
dependientes
«En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se requerirá:»
Otros artículos de CAPÍTULO VI. De los consorcios
- Artículo 118 · Definición y actividades propias
- Artículo 119 · Régimen jurídico
- Artículo 120 · Régimen de adscripción
- Artículo 121 · Régimen de personal
- Artículo 122 · Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial
- Artículo 124 · Contenido de los estatutos
- Artículo 125 · Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio
- Artículo 126 · Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio
- Artículo 127 · Disolución del consorcio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.