🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 146 de la Ley 40/2015Conferencia de Presidentes
Texto vigente
1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 146. Conferencia de Presidentes (apartado 1)
La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación ________ entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
multilateral
«La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.»
¿Qué artículo lleva por título «Conferencia de Presidentes»?
Artículo 146. Conferencia de Presidentes (apartado 2)
La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité ________ del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
preparatorio
«La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.»
Otros artículos de Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145 · Órganos de cooperación
- Artículo 147 · Conferencias Sectoriales
- Artículo 148 · Funciones de las Conferencias Sectoriales
- Artículo 149 · Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales
- Artículo 150 · Secretaría de las Conferencias Sectoriales
- Artículo 151 · Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial
- Artículo 152 · Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo
- Artículo 153 · Comisiones Bilaterales de Cooperación
- Artículo 154 · Comisiones Territoriales de Coordinación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.