Ir al generador

🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 148 de la Ley 40/2015Funciones de las Conferencias Sectoriales

Texto vigente

1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

2. En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto.

b) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.

c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.

d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

e) Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.

f) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales (apartado 1)

Artículo 148 · Ley 40/2015
Contenido1/5

Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

Completa el hueco2/5

Las ________ Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

Artículo 148 · Ley 40/2015
Respuesta2/5

Conferencias

«Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Funciones de las Conferencias Sectoriales»?

Artículo 148 · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 148

Información4/5

Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales (apartado 2, 1/3)

Artículo 148 · Ley 40/2015
Contenido4/5

En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones: • a) Ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo mandatado al efecto.

Completa el hueco5/5

En particular, las ________ Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 148 · Ley 40/2015
Respuesta5/5

Conferencias

«En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:»

Otros artículos de Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación