🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 147 de la Ley 40/2015Conferencias Sectoriales
Texto vigente
1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.
Flashcards de este artículo
Artículo 147. Conferencias Sectoriales (apartado 1)
La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las ________ Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
Conferencias
«Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.»
¿Qué artículo lleva por título «Conferencias Sectoriales»?
Artículo 147. Conferencias Sectoriales (apartado 2)
Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y ________ interno aprobado por sus miembros.
funcionamiento
«Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.»
Otros artículos de Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación
- Artículo 145 · Órganos de cooperación
- Artículo 146 · Conferencia de Presidentes
- Artículo 148 · Funciones de las Conferencias Sectoriales
- Artículo 149 · Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales
- Artículo 150 · Secretaría de las Conferencias Sectoriales
- Artículo 151 · Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial
- Artículo 152 · Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo
- Artículo 153 · Comisiones Bilaterales de Cooperación
- Artículo 154 · Comisiones Territoriales de Coordinación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.