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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación

Texto vigente

1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:

a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.

b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación

Artículo 115 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades: • a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados. • b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.

Completa el hueco2/5

Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las ________ que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:

Artículo 115 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

prescripciones

«Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación»?

Artículo 115 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 115

Completa el hueco4/5

Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier ________ o actuación de que estuvieren encargados.

Artículo 115 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

diligencia

«Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados…»?

Artículo 115 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación

«Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades: a) Los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados. b) La pieza de recusación se instruirá y resolverá por los mismos Jueces el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o Magistrados competentes para conocer en su caso, Letrado de la abstención. Administración de Justicia que aquél designe.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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