📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInadmisión del escrito de recusación
Texto vigente
Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación
Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las ________ en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión.
tipificadas
«Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión.»
¿Qué artículo lleva por título «Inadmisión del escrito de recusación»?
Contra esta ________ no se dará recurso alguno.
resolución
«Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo establece: «Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de…»?
Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación
«Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si, a la vista del escrito de recusación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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