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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInadmisión del escrito de recusación

Texto vigente

Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación

Artículo 122 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

Completa el hueco2/5

Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las ________ en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión.

Artículo 122 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

tipificadas

«Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Inadmisión del escrito de recusación»?

Artículo 122 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 122

Completa el hueco4/5

Contra esta ________ no se dará recurso alguno.

Artículo 122 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

resolución

«Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de…»?

Artículo 122 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación

«Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Si, a la vista del escrito de recusación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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