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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación

Texto vigente

1. La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.

2. Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva el incidente no se dará recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación (apartado 1)

Artículo 121 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.

Completa el hueco2/5

La recusación de los funcionarios ________ a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.

Artículo 121 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

pertenecientes

«La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación»?

Artículo 121 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 121

Información4/5

Artículo 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación (apartado 2)

Artículo 121 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva el incidente no se dará recurso alguno.

Completa el hueco5/5

Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que ________ dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.

Artículo 121 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

jerárquicamente

«Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

El incidente gubernativo de 1. La recusación de un oficial, auxiliar o agente judicial se instruirá los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas. 2. Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del Juzgado, Sala o Sección que esté interviniendo en los autos, jerárquicamente dependan, y lo decidirá el Juez quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva el Presidente, respectivamente. incidente no se dará recurso alguno.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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