📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación
Texto vigente
1. La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.
2. Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva el incidente no se dará recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación (apartado 1)
La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.
La recusación de los funcionarios ________ a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.
pertenecientes
«La recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas.»
¿Qué artículo lleva por título «Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación»?
Artículo 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación (apartado 2)
Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva el incidente no se dará recurso alguno.
Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que ________ dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.
jerárquicamente
«Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del que jerárquicamente dependan, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El incidente gubernativo de 1. La recusación de un oficial, auxiliar o agente judicial se instruirá los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, sólo será posible por las causas legalmente previstas. 2. Será competente para instruir el incidente de recusación el Secretario del Juzgado, Sala o Sección que esté interviniendo en los autos, jerárquicamente dependan, y lo decidirá el Juez quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia. Contra la resolución que resuelva el Presidente, respectivamente. incidente no se dará recurso alguno.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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