📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado
Texto vigente
1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.
Flashcards de este artículo
Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado (apartado 1)
Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
Admitido a trámite el escrito de ________, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada.
recusación
«Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada.»
¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado»?
Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado (apartado 2)
Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.
Cuando reconozca como cierta la causa de ________, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir.
recusación
«Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado mani festará manifestará al Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno. 2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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