Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado

Texto vigente

1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado (apartado 1)

Artículo 123 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Completa el hueco2/5

Admitido a trámite el escrito de ________, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada.

Artículo 123 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

recusación

«Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado manifestará al Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado»?

Artículo 123 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 123

Información4/5

Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado (apartado 2)

Artículo 123 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.

Completa el hueco5/5

Cuando reconozca como cierta la causa de ________, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir.

Artículo 123 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

recusación

«Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado mani festará manifestará al Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno. 2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de CAPÍTULO V. De la recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos …