📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInformación sobre las actuaciones
Texto vigente
1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.
Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.
Flashcards de este artículo
Artículo 140. Información sobre las actuaciones (apartado 1)
Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.
Los Letrados de la Administración de Justicia y ________ competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley.
funcionarios
«Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Información sobre las actuaciones»?
Artículo 140. Información sobre las actuaciones (apartado 2)
A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.
También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y ________ que consten en los autos, no declarados reservados.
documentos
«También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia y personal competente al servicio funcionarios competentes de los tribunales la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos. autos, no declarados reservados. 2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Artículo 137 · Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
- Artículo 137 bis · Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia
- Artículo 138 · Publicidad de las actuaciones orales
- Artículo 139 · Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
- Artículo 141 · Acceso a libros, archivos y registros judiciales
- Artículo 141 bis
- Artículo 142 · Lengua oficial
- Artículo 143 · Intervención de intérpretes
- Artículo 144 · Documentos redactados en idioma no oficial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.