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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 141 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Texto vigente

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 141 bis

Artículo 141 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/1

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/12/2007):

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.

  1. Vigente desde 30/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-22438
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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