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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcceso a libros, archivos y registros judiciales

Texto vigente

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales

Artículo 141 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

Completa el hueco2/4

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o ________ de los extremos que indiquen.

Artículo 141 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

certificación

«Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Acceso a libros, archivos y registros judiciales»?

Artículo 141 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 141

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y…»?

Artículo 141 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales

«Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.»

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