📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcceso a libros, archivos y registros judiciales
Texto vigente
Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
Flashcards de este artículo
Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales
Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.
Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o ________ de los extremos que indiquen.
certificación
«Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.»
¿Qué artículo lleva por título «Acceso a libros, archivos y registros judiciales»?
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Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales
«Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.»
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- Artículo 137 bis · Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia
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- Artículo 139 · Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
- Artículo 140 · Información sobre las actuaciones
- Artículo 141 bis
- Artículo 142 · Lengua oficial
- Artículo 143 · Intervención de intérpretes
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.