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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInicio del expediente de reconstrucción de actuaciones

Texto vigente

El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.

2.º Situación procesal del asunto.

3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.

A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones (apartado 1)

Artículo 233 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

Completa el hueco2/5

El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en ________ de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos.

Artículo 233 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones»?

Artículo 233 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 233

Información4/5

Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones (apartado 2)

Artículo 233 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.

Completa el hueco5/5

Si el ________ se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

Artículo 233 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

procedimiento

«Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

El Tribunal, o el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos: 1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible. 2.º Situación procesal del asunto. 3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución. A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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