📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInicio del expediente de reconstrucción de actuaciones
Texto vigente
El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:
1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.
2.º Situación procesal del asunto.
3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.
A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.
Flashcards de este artículo
Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones (apartado 1)
El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:
El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en ________ de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos.
actuaciones
«El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos.»
¿Qué artículo lleva por título «Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones»?
Artículo 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones (apartado 2)
º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.
Si el ________ se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:
procedimiento
«Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Tribunal, o el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos: 1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible. 2.º Situación procesal del asunto. 3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución. A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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