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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia e intervención del Ministerio Fiscal

Texto vigente

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal (apartado 1)

Artículo 232 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

Completa el hueco2/5

Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de ________ judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

Artículo 232 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia e intervención del Ministerio Fiscal»?

Artículo 232 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 232

Información4/5

Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal (apartado 2)

Artículo 232 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Completa el hueco5/5

En los ________ de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Artículo 232 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

procedimientos

«En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el tribunal Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido. 2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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