📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCitación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia
Texto vigente
1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.
2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.
Flashcards de este artículo
Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia (apartado 1)
Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.
Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de ________.
diez días
«Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días.»
¿Qué artículo lleva por título «Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia»?
Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia (apartado 2)
La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.
A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas ________ se pretenden reconstruir.
actuaciones
«A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir. 2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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