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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCitación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia

Texto vigente

1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.

2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia (apartado 1)

Artículo 234 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.

Completa el hueco2/5

Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de ________.

Artículo 234 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

diez días

«Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia»?

Artículo 234 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 234

Información4/5

Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia (apartado 2)

Artículo 234 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.

Completa el hueco5/5

A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas ________ se pretenden reconstruir.

Artículo 234 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

actuaciones

«A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir. 2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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