📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApoderamiento del procurador
Texto vigente
1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:
a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.
b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.
Flashcards de este artículo
Artículo 24. Apoderamiento del procurador (apartado 1)
El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas: • a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta. • b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El poder en que la parte otorgue su ________ al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:
representación
«El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:»
¿Qué artículo lleva por título «Apoderamiento del procurador»?
Artículo 24. Apoderamiento del procurador (apartado 2)
El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de ________ judiciales apud acta.
apoderamientos
«Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.»
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1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá se podrá conferir en alguna de estar autorizado por las siguientes formas: a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta. b) Ante notario o ser conferido por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier Oficina oficina judicial. 2. La escritura de poder En estos casos, se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, procederá a la inscripción en su caso, al realizar el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la primera actuación; Presidencia, Justicia y el Relaciones con las Cortes. 2. El otorgamiento "apud acta" apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. 3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la representación procesal y la defensa técnica
- Artículo 23 · Intervención de procurador
- Artículo 25 · Poder general y poder especial
- Artículo 26 · Aceptación del poder. Deberes del procurador
- Artículo 27 · Derecho supletorio sobre apoderamiento
- Artículo 28 · Representación pasiva del procurador
- Artículo 29 · Provisión de fondos
- Artículo 30 · Cesación del procurador
- Artículo 31 · Intervención de abogado
- Artículo 32 · Intervención no preceptiva de abogado y procurador
- Artículo 33 · Designación de procurador y de abogado
- Artículo 34 · Cuenta del procurador
- Artículo 35 · Honorarios de los abogados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.