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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApoderamiento del procurador

Texto vigente

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:

a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24. Apoderamiento del procurador (apartado 1)

Artículo 24 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas: • a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta. • b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Completa el hueco2/5

El poder en que la parte otorgue su ________ al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:

Artículo 24 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

representación

«El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Apoderamiento del procurador»?

Artículo 24 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 24

Información4/5

Artículo 24. Apoderamiento del procurador (apartado 2)

Artículo 24 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

Completa el hueco5/5

Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de ________ judiciales apud acta.

Artículo 24 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

apoderamientos

«Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá se podrá conferir en alguna de estar autorizado por las siguientes formas: a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta. b) Ante notario o ser conferido por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier Oficina oficina judicial. 2. La escritura de poder En estos casos, se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, procederá a la inscripción en su caso, al realizar el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la primera actuación; Presidencia, Justicia y el Relaciones con las Cortes. 2. El otorgamiento "apud acta" apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. 3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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