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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento CivilIntervención de abogado

Texto vigente

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 31. Intervención de abogado (apartado 1)

Artículo 31 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Completa el hueco2/5

Los litigantes serán dirigidos por abogados ________ para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto.

Artículo 31 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

habilitados

«Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Intervención de abogado»?

Artículo 31 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 31

Información4/5

Artículo 31. Intervención de abogado (apartado 2)

Artículo 31 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Exceptuándose solamente:

Completa el hueco5/5

No podrá proveerse a ninguna ________ que no lleve la firma de abogado.

Artículo 31 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

solicitud

«No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. 2. Exceptuándose solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley. 2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible. 3.º Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza o Tribunal en los términos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligación de informar de su presentación a la dirección letrada del procedimiento.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
  3. Vigente desde 14/04/2011 · modificado por BOE-A-2011-5392
  4. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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