📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDerecho supletorio sobre apoderamiento
Texto vigente
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
A falta de ________ expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
disposición
«A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.»
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Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento
«A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la representación procesal y la defensa técnica
- Artículo 23 · Intervención de procurador
- Artículo 24 · Apoderamiento del procurador
- Artículo 25 · Poder general y poder especial
- Artículo 26 · Aceptación del poder. Deberes del procurador
- Artículo 28 · Representación pasiva del procurador
- Artículo 29 · Provisión de fondos
- Artículo 30 · Cesación del procurador
- Artículo 31 · Intervención de abogado
- Artículo 32 · Intervención no preceptiva de abogado y procurador
- Artículo 33 · Designación de procurador y de abogado
- Artículo 34 · Cuenta del procurador
- Artículo 35 · Honorarios de los abogados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.