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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDerecho supletorio sobre apoderamiento

Texto vigente

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Completa el hueco2/4

A falta de ________ expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

disposición

«A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Derecho supletorio sobre apoderamiento»?

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 27

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de…»?

Artículo 27 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento

«A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.»

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