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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la caducidad de la instancia

Texto vigente

1. Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por desistida la apelación o el recurso de casación y por firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.

2. Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.

3. La declaración de caducidad no contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 240. Efectos de la caducidad de la instancia (apartado 1)

Artículo 240 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por desistida la apelación o el recurso de casación y por firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.

Completa el hueco2/5

Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por desistida la apelación o el recurso de casación y por firme la resolución recurrida y se devolverán las ________ al tribunal del que procedieren.

Artículo 240 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por desistida la apelación o el recurso de casación y por firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la caducidad de la instancia»?

Artículo 240 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 240

Información4/5

Artículo 240. Efectos de la caducidad de la instancia (apartado 2)

Artículo 240 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.

Completa el hueco5/5

Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el ________ en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.

Artículo 240 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

desistimiento

«Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en los recursos extraordinarios mencionados en el artículo 237, recurso de casación, se tendrá por desistida la apelación o dichos recursos el recurso de casación y por firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren. 2. Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción. 3. La declaración de caducidad no contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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