Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDecisión sobre las diligencias preliminares y recurso

Texto vigente

1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.

3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso (apartado 1)

Artículo 258 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

Completa el hueco2/5

Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el ________ persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse.

Artículo 258 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

solicitante

«Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso»?

Artículo 258 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 258

Información4/5

Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso (apartado 2)

Artículo 258 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.

Completa el hueco5/5

El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan ________.

Artículo 258 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

justificadas

«El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación. 2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación. 3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares