📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDecisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Texto vigente
1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.
2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.
3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso (apartado 1)
Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.
Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el ________ persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse.
solicitante
«Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse.»
¿Qué artículo lleva por título «Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso»?
Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso (apartado 2)
Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.
El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan ________.
justificadas
«El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación. 2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación. 3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- Artículo 256 · Clases de diligencias preliminares y su solicitud
- Artículo 257 · Competencia
- Artículo 259 · Citación para la práctica de diligencias preliminares
- Artículo 260 · Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
- Artículo 261 · Negativa a llevar a cabo las diligencias
- Artículo 262 · Decisión sobre aplicación de la caución
- Artículo 263 · Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.