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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión

Texto vigente

1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.

2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.

3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.

4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión (apartado 1)

Artículo 260 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.

Completa el hueco2/5

Dentro de los ________ siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas.

Artículo 260 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión»?

Artículo 260 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 260

Información4/5

Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión (apartado 2)

Artículo 260 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.

Completa el hueco5/5

En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de ________.

Artículo 260 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

cinco días

«En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas y en ellas. En tal caso, se citará a las partes para una vista, que se celebrará dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la forma establecida celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales. 2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación. 3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno. 4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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