📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDiligencias preliminares previstas en leyes especiales
Texto vigente
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
Flashcards de este artículo
Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.________.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
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«Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.»
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Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
«Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el número 7.º del apartado primero del artículo 256, 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9960
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- Artículo 256 · Clases de diligencias preliminares y su solicitud
- Artículo 257 · Competencia
- Artículo 258 · Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
- Artículo 259 · Citación para la práctica de diligencias preliminares
- Artículo 260 · Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
- Artículo 261 · Negativa a llevar a cabo las diligencias
- Artículo 262 · Decisión sobre aplicación de la caución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.