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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDiligencias preliminares previstas en leyes especiales

Texto vigente

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 263 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Completa el hueco2/4

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.________.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

Artículo 263 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

1

«Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Diligencias preliminares previstas en leyes especiales»?

Artículo 263 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 263

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo…»?

Artículo 263 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

«Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/06/2006 por BOE-A-2006-9960.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el número 7.º del apartado primero del artículo 256, 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9960

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