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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPerpetuación de la jurisdicción

Texto vigente

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción

Artículo 411 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Completa el hueco2/4

Las ________ que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Artículo 411 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

alteraciones

«Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Perpetuación de la jurisdicción»?

Artículo 411 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 411

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa…»?

Artículo 411 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción

«Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.»

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