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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento CivilComienzo de la litispendencia

Texto vigente

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 410. Comienzo de la litispendencia

Artículo 410 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

Completa el hueco2/4

La litispendencia, con todos sus efectos ________, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

Artículo 410 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

procesales

«La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Comienzo de la litispendencia»?

Artículo 410 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 410

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida»?

Artículo 410 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 410. Comienzo de la litispendencia

«La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.»

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