📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento CivilComienzo de la litispendencia
Texto vigente
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Flashcards de este artículo
Artículo 410. Comienzo de la litispendencia
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
La litispendencia, con todos sus efectos ________, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
procesales
«La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.»
¿Qué artículo lleva por título «Comienzo de la litispendencia»?
¿Qué artículo establece: «La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida»?
Artículo 410. Comienzo de la litispendencia
«La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.»
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