📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles
Texto vigente
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles (apartado 1)
Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo ________.
posteriormente
«Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles»?
Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles (apartado 2)
Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones ________, en los términos previstos en la presente Ley.
complementarias
«Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.»
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