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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles

Texto vigente

1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles (apartado 1)

Artículo 412 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

Completa el hueco2/5

Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo ________.

Artículo 412 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

posteriormente

«Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles»?

Artículo 412 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 412

Información4/5

Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles (apartado 2)

Artículo 412 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.

Completa el hueco5/5

Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones ________, en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 412 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

complementarias

«Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.»

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