📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPredeterminación legal de la competencia
Texto vigente
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
Flashcards de este artículo
Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el ________ del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
conocimiento
«Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.»
¿Qué artículo lleva por título «Predeterminación legal de la competencia»?
¿Qué artículo establece: «Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas…»?
Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia
«Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia
- Artículo 45 · Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 46 · Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 47 · Competencia de los jueces y juezas de paz
- Artículo 48 · Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva
- Artículo 49 · Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
- Artículo 49 bis · Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer
- Artículo 50 · Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51 · Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 · Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53 · Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artículo 54 · Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55 · Sumisión expresa
- Artículo 56 · Sumisión tácita
- Artículo 57 · Sumisión expresa y reparto
- Artículo 58 · Apreciación de oficio de la competencia territorial
- Artículo 59 · Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 · Conflicto negativo de competencia territorial
- Artículo 61 · Competencia funcional por conexión
- Artículo 62 · Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.