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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPredeterminación legal de la competencia

Texto vigente

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

Completa el hueco2/4

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el ________ del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

conocimiento

«Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Predeterminación legal de la competencia»?

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 44

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas…»?

Artículo 44 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia

«Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.»

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