📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos
Texto vigente
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Flashcards de este artículo
Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos (apartado 1)
Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
Contra las ________ de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
diligencias
«Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo lleva por título «Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos»?
Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos (apartado 2)
Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
Contra todas las ________ y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
providencias
«Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. 2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida. 3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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