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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos

Texto vigente

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos (apartado 1)

Artículo 451 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

Completa el hueco2/5

Contra las ________ de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

Artículo 451 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

diligencias

«Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos»?

Artículo 451 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 451

Información4/5

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos (apartado 2)

Artículo 451 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

Completa el hueco5/5

Contra todas las ________ y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

Artículo 451 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

providencias

«Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. 2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida. 3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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