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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazo, forma e inadmisión del recurso de reposición

Texto vigente

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición (apartado 1)

Artículo 452 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Completa el hueco2/5

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de ________, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Artículo 452 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición»?

Artículo 452 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 452

Información4/5

Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición (apartado 2)

Artículo 452 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

Completa el hueco5/5

Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a ________ y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

Artículo 452 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

providencias

«Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. 2. Si no se cumplieran estos dos requisitos, los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia, providencia no susceptible de recurso, la reposición, sin ulterior recurso. reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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