📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
Texto vigente
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Flashcards de este artículo
Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición (apartado 1)
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de ________, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
cinco días
«El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.»
¿Qué artículo lleva por título «Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición»?
Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición (apartado 2)
Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a ________ y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
providencias
«Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. 2. Si no se cumplieran estos dos requisitos, los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia, providencia no susceptible de recurso, la reposición, sin ulterior recurso. reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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